sábado, 16 de octubre de 2010

Una ponencia inédita sobre la inmigración en julio de 2002

Infokrisis.- No tenemos por costumbre mencionar a partidos políticos en infokrisis, sin embargo hemos encontrado este curioso documento que elaboramos en 2002 para el congreso de DN que tuvo lugar en julio de ese año. Dado que el Congreso duró media mañana, retiramos esta ponencia que quedó inédita y que hoy sorprende en algunos puntos. En 2002 algunos ya preveíamos la deriva en que iba a entrar la inmigración en los 10 años siguientes y queríamos por todos los medios impedir que se produjeran las peores previsiones. Estas, fatalmente, se han cumplidio. Este documento queda aquí como la primera muestra del intento por establecer un programa orgánico y coherente en condiciones de ofrecer una respuesta al gran desafío que en aquella época se adivinaba en el horizonte. Evidentemente, la lectura de esta ponencia inédita debe acompañarse por la valoración de lo que se convirtió DN en el período posterior: una sombra triste de sí mismo. Para un juicio crítico sobre DN ver El Caracol.


PONENCIA PARA EL CONGRESO DE D.N.

50 MEDIDAS PARA AFRONTAR LA INMIGRACIÓN



INTRODUCCION

1. La inmigración se ha convertido en el principal problema que va a afrontar Europa en los próximos años. El problema se ha generado por la dejadez, las conveniencias y la complicidad de los partidos tradicionales y los grupos de presión cuyos intereses encarnan.

2. La inmigración (llegada de contingentes del Tercer Mundo a Europa) y la deslocación (instalación de industrias occidentales en el Tercer Mundo), constituyen dos elementos básicos en el actual proceso de globalización.

3. El goteo constante de los flujos migratorios, unido a sus elevadas tasas de natalidad, a las políticas de reagrupación familiar, hacen que el crecimiento de las bolsas de inmigrantes (legales o ilegales) altere en los próximos 20 años el sustrato étnico, cultural y religioso de Europa.

4. Sostenemos que la inmigración tiene un impacto negativo en Europa y nos sitúa ante el borde del abismo. Deteriora la seguridad ciudadana, absorbe recursos asistenciales, genera tensiones y crispaciones, desfigura nuestra cultura y nuestra tradición, y supone, finalmente, la entrada masiva de ciudadanos de confesiones religiosas como el Islam que tienen otros modelos políticos incompatibles con el occidental.

5. No advertimos en la clase política española voluntad inequívoca de solucionar este problema. Como máximo declaraciones para cortar la fuga de todos aquellos votantes conscientes del problema de la inmigración. Pero medidas drásticas, contundentes, hasta ahora no ha habido ninguna. De ahí la necesidad de fijar estos 50 puntos que un grupo de simpatizantes y afiliados a Democracia Nacional promueve como eje de su programa.

6. Las 50 medidas para frenar la inmigración que proponemos aquí tienen una doble finalidad:

- de un lado cortar radicalmente la inmigración ilegal bloqueando el “efecto llamada” y de otro

- invertir el flujo migratoria repatriando, primero a los ilegales y regulando al máximo los contingentes de inmigración para evitar que tengan una incidencia negativa en el paro de nuestros compatriotas.
Barcelona, 1 de junio de 2002

PREFERENCIA E IDENTIDAD NACIONAL

1. Todas las medidas que siguen se resumen en una idea-fuerza: “preferencia nacional”.

- El hecho de haber nacido en cualquiera de los países de la Unión Europea,
- el tener antecedentes familiares que hayan contribuido a construir nuestras naciones,

debe ser considerado como origen de la “preferencia nacional”.
Esta preferencia se pondrá de manifiesto: en el derecho de prelación de los nacionales a la hora de aspirar a algún puesto laboral o beneficio social. La preferencia nacional implica simplemente: “Los españoles primero”.

2. Las medidas reguladoras de la inmigración legal e ilegal deben tener como objetivo la preservación de la “identidad nacional”, es decir, la pervivencia en el tiempo de los rasgos propios de la cultura occidental y de las culturas nacionales en los países de la Unión Europea. Los contingentes migratorios pueden poner en peligro esa “identidad nacional” al haberse demostrado la imposibilidad de lograr su integración, pertenecer a culturas y mentalidades diferentes de la europea y, finalmente, al tener unas tasas demográficas más altas que las de los nacionales.

OBJETIVO: BLINDAR LA UNIÓN EUROPEA

3. Exigimos a los gobiernos de la Unión Europea que pongan todos los medios a su alcance para cortar radicalmente, de una vez y para siempre, la invasión que están sufriendo sus estados miembros por parte de legiones de inmigrantes indocumentados. Fuerzas policiales, fuerzas armadas, servicios de inteligencia y sistemas electrónicos deben ser puestos en marcha para bloquear la invasión de ilegales.

INMIGRACIÓN ILEGAL: EXPULSIÓN INMEDIATA

4. La llegada a España sin la debida documentación es un acto ilegal que debe ser perseguido de oficio. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Todo inmigrante ilegal llegado a nuestro territorio será inmediatamente devuelto al país del que partió, sin más dilación.

5. El hecho mismo de aparecer en la Unión Europea sin la documentación adecuada supone una infracción que genera una consecuencia inmediata: la expulsión inmediata.

6. No será tenida en cuenta más que en aquellos casos en donde sea relevante y demostrable, la condición de “refugiado político”. El “estatuto de refugiado político” no puede ser tenido como “coladero” para retrasar la expulsión ni una sola hora.

LA CONDICION PARA ENTRAR EN LA U.E.: LEGALIDAD

7. Todo inmigrante que pretenda trabajar en España debe entrar en nuestro país con los permisos concedidos, demostrar un dominio mínimo del idioma mediante examen realizado por las autoridades de extranjería y lugar de residencia.

8. Los inmigrantes que se acojan a los cupos deben entregar sus solicitudes en las delegaciones consulares de nuestro país en el extranjero. No puede haber ningún tipo de excusa para infringir esta norma, ni siquiera situaciones de hecho.

9. Las oficinas de los Gobiernos Civiles destinadas a recoger documentación de extranjeros destinadas a su legalización en nuestro territorio deben atender sólo a casos extraordinarios.

SOBRE LA TEMPORALIDAD DE LA INMIGRACIÓN

10. La concesión del permiso de residencia y de trabajo no pueden ser cartas en blanco para toda la vida. Deben estar sometidas a revisión trimestral permanente: el inmigrante debe de demostrar que sigue trabajando en alguna empresa y cotiza a la seguridad social regularmente.

11. Se creará un régimen especial de Seguridad Social destinada a inmigrantes con derechos diferenciados de los regímenes general y de autónomos. El cese de la cotización por un período de 90 días implicará el pase a la situación de irregular y la repatriación.

CONDICION PARA INGRESAR EN EL TERRITORIO DE LA U.E.

12. Todo inmigrante que pretenda regular su situación en la UE debera someterse a un riguroso examen médico. Se les practicarán pruebas necesarias para evidenciar que no padecen enfermedades o virus tropicales, enfermedades infecciosas, o aquellas dolencias que les impidan desarrollar normalmente el trabajo. Así mismo no se admitirán a mujeres embarazadas.

13. El inmigrante para ser admitido en la Unión Europea debe realizar una declaración jurada de lealtad en la que acepta acatar las instituciones política europeas, no conspirar contra ellas, renunciar a sus derechos políticos y a la predicación de su religión.

14. Se favorecerá la presencia de una inmigración cualificada profesionalmente para el ejercicio de la profesión que se ha venido a desempeñar. Se exigirá algún tipo de certificado que demuestre que el aspirante a un permiso de residencia y trabajo conoce el oficio o la profesión que viene a desempeñar.

MOTIVOS DE REPATRIACIÓN

15. El fraude a la seguridad social, la simulación de enfermedades, el fraude en las cotizaciones, serán consideradas como motivos suficientes para la repatriación inmediata.

LIMITACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL INMIGRANTE

16. Los inmigrantes con permiso de residencia serán considerados extranjeros en el territorio de la Unión y, por tanto, no contarán con derechos políticos. Sin embargo podrán organizarse en asociaciones culturales y para la defensa de sus intereses. Así mismo les serán reconocidos plenos derechos sindicales.

LIMITACIÓN A LAS REAGRUPACIONES FAMILIARES

17. Las reagrupaciones familiares no se admitirán antes de que se cumplan los 7 años de estancia y cotización a la Seguridad Social.

INMIGRACIÓN Y DELINCUENCIA

18. Cualquier inmigrante que haya sido detenido por haber cometido un delito será expulsado inmediatamente cumpla su plena de cárcel y, mediante el trabajo penitenciario, pague las indemnizaciones civiles a que hubiera lugar. Para un inmigrante, legal o ilegal, la pena de prisión debe entrañar automáticamente la expulsión inmediata tras el cumplimiento de la condena.

19. La condición de inmigrante legal o ilegal excluirá la posibilidad de libertad bajo fianza e implicará necesariamente un juicio rápido.

20. El cumplimiento de la condena se realizará íntegramente sin posibilidades de libertad condicional. Debe de establecerse por ley que la situación de extranjero en un país de la UE implica que delinquir en el país de acogida sea considerado como factor agravante a la hora de valorar la pena impuesta.

21. Cuando en una prisión, el número de inmigrantes supere el 5% se habilitarán módulos especiales y separación entre presos españoles e inmigrantes.

SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS NIÑOS-DELINCUENTES

22. Se establecerá una legislación especial para los niños delincuentes habilitándose departamentos para jóvenes en prisiones cerradas.

23. El niño delincuente, podrá evitar la cárcel tras el primer delito, optando por la repatriación inmediata; de lo contrario, tras la pena de prisión será entregado a las autoridades consulares del país de origen las cuales tendrán el compromiso de entregarlo a sus padres en su país.

24. En caso de no explicitar cual es el país de origen, se sugiere la deportación a un tercer país africano o subsahariano con el cual el gobierno español haya pactado admitir provisionalmente a los expulsados.

CONTROL A LA DIFUSIÓN DEL ISLAM EN LA U.E.

25. Se pondrá particular énfasis en el control a la difusión del Islam en el territorio de la Unión Europea, con prohibición expresa de difundir doctrinas de odio, revancha o guerra santa.

26. Debe prohibirse la difusión del Islam en todo el territorio de la Unión Europea mientras en todos los países árabes no exista reciprocidad y puedan difundirse otras ideas religiosas.

27. La ablación de las mujeres, será perseguida con particular énfasis por las distintas autoridades de la seguridad del Estado.

28. Se prohibirá el uso de público de prendas de carácter religioso.

29. La poligamia será perseguida en todo el territorio de la Unión Europea, siendo una condición expresa para la concesión del permiso de residencia el disponer de una sola esposa.

LIMITACIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN

30. Los inmigrantes, en tanto que no son ciudadanos de la Unión Europea, carecen del derecho a la libre circulación de personas entre los países más allá de aquel en el que haya regularizado su residencia. El permiso de trabajo de un inmigrante es concedido por el consulado de una nación de la UE y restringido a esa misma nación, con prohibición expresa de pasar a otra sin comunicarlo previamente.

LIMITACIONES A LAS AYUDAS SOCIALES Y BECAS

31. Los contingentes de inmigración solo podrán acceder a las ayudas sociales y becas, en un porcentaje nunca mayor del doble que exista en esa provincia. Si en una provincia concreta, la inmigración representa un 7%, nunca se les podrá conceder ayudas a más de un 7% en cada sector: 7% de las becas, 7% de las ayudas alimentarias, etc.

CONTROL A GRUPOS NACIONALES CONFLICTIVOS

32. Los servicios de seguridad del Estado someterán a vigilancia particular a aquellos grupos nacionales de inmigrantes que demuestren una particular conflictividad.

33. Se endurecerán las medidas de admisión a inmigrantes procedentes de nacionalidades que estadísticamente se compruebe que aportan una mayor conflictividad. Este endurecimiento puede llegar a la prohibición total en caso de persistir la conflictividad.

34. Se favorecerá, en cambio, la presencia de contingentes inmigrantes cuya conflictividad sea nula o casi inexistente.

35. Las fuerzas de seguridad del Estado pondrán especial énfasis en la desarticulación de las redes de prostitución. Se establecerá una legislación especial que contemple el agravante de inducir a la prostitución a inmigrantes, traerlas al territorio de la Unión Europea para ejercer la prostitución y facilitarles el trabajo en esa dirección.

INMIGRACIÓN LEGAL: PREFERENCIAS

36. En caso necesario y en momentos puntuales se favorecerá la entrada de inmigrantes procedentes del exterior por este orden, atendiendo a su origen:
- La procedente de países de Europa del Este en negociaciones para entrar en la UE.
- La procedente de países latinoamericanos, pero de forma asimétrica: en primer lugar países cuya inmigración no sea conflictiva, luego, los que sean menos conflictivos.
- La procedente del Sáhara y Guinea Ecuatorial.
- La procedente de países del entorno mediterráneo, siguiendo el mismo criterio: se pondrán limitaciones a países que hayan dado lugar a contingentes migratorios conflictivos frente a aquellos otros que no hayan generado conflictos.
- La del resto del mundo.

LUCHA CONTRA LAS MAFIAS

36. Se cuidará particularmente que en los pisos ocupados por los inmigrantes no se produzcan las habituales situaciones de hacinamiento. Las condiciones higiénicas deben ser las habituales en un hogar europeo. Aquellos que permitan, alquilen o encubran situaciones de hacinamiento serán llevados ante los tribunales.
37. Facilitar el tráfico de seres humanos, la inmigración ilegal y falsificar papeles para obtener la residencia, en tanto que contribuyen a agravar el problema serán considerados como delitos muy graves que crean alarma social y castigados como tales. Así mismo se procederá ante las bodas de conveniencia, los fraudes en la contratación, etc.
38. La creación de mafias, bandas y grupos criminales, se castigará con particular dureza, en especial aquellas que se dediquen a tráfico de drogas, introducción de inmigrantes ilegales y robos con intimidación. Las penas se aplicarán en su grado máximo y sin posibilidades de redención.

PARA EVITAR EQUIVALENCIAS PARO | INMIGRACION

39. Se tenderá a la repatriación de los contingentes de inmigración en cuanto el mercado laboral sufra una alteración a la baja y se pierdan puestos de trabajo. La preferencia nacional implica que los españoles en busca de puesto de trabajo tienen prelación sobre los inmigrantes. No es el azar ni la voluntad de los inmigrantes lo que debe tenerse en cuenta, sino las oscilaciones del mercado laboral.

FRENTE AL FRACASO DE LA INTEGRACIÓN: CONTROL TOTAL

40. Las políticas de integración y asimilación que han fracasado en todo el territorio de la Unión Europea, deben ser sustituidas por la política de “control total” de los flujos migratorios y “tolerancia cero” en relación a la inseguridad generada.

41. Se evitarán por todos los medios que la concentración de población inmigrante supere el 10% en cada ciudad o barrio. En cuanto se supere este porcentaje: ese municipio quedará cerrado para la instalación de nuevos inmigrantes. Tan solo demandas muy concretas de distintos sectores económicos pueden alterar este porcentaje.

FAVORECER LA INMIGRACIÓN ESTACIONAL

42. Se tenderá a una inmigración estacional, que permanezca en nuestro país aquellos meses de recogida, siembra en el sector agrario, o los veranos en el sector turístico. De común acuerdo el Estado y la Patronal de cada sector implicado financiarán los medios de acceso y retorno de los inmigrantes que vengan a trabajar en esos cupos.

SANCIONES A LOS PAÍSES QUE FACILITEN LA INMIGRACION

43. Los países que favorezcan la inmigración masiva serán excluidos de cualquier tipo de ayuda comunitaria. Para poder recibir este tipo de ayudas o un trato comercial preferencial será necesario cumplir estrictamente los acuerdos internacionales sobre flujos migratorios y colaborar en la repatriación de los inmigrantes ilegales.

44. Será considerado como un acto hostil a la Unión Europea la actitud de países que favorezcan voluntariamente el desvío de inmigrantes a Europa o el envío de medios, armas, propagandistas y ayudas que puedan suponer un enfrentamiento de estas comunidades con el pueblo y el gobierno de la UE.

SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD

45. El mero hecho casual de nacer en el territorio de la Unión Europea no puede implicar automáticamente la nacionalidad que será la de los cónyuges.
46. En el caso de matrimonio mixto, se concederá al recién nacido la doble nacionalidad. Pero con una limitación: podrá perder la nacionalidad española en caso de que sea declarado culpable de delitos por tribunales de la Unión Europea y en el caso de matrimonios de corta duración, a partir de los 18 años. En todos estos casos, si no concurre alguna situación especial, se concederá la custodia del niño al cónyuge de origen español.

INMIGRACIÓN ILEGAL Y ASISTENCIA MEDICA

47. La Unión Europea asume los costos de asistencia médica de los inmigrantes en situación de ilegalidad, sin ningún tipo de restricción. Pero este criterio humanitario no debe impedir considerar la situación de ilegalidad en que se encuentran con las implicaciones de repatriación inmediata tras el alta médica.

APOYO AL TERCER MUNDO: NO A LOS CHEQUES EN BLANCO

48. La inversión en países del tercer mundo emisores de inmigrantes no puede ser un cheque en blanco para las oligarquías locales. Desde el inicio de la descolonización la mayor parte de la ayuda concedida a determinados países del Tercer Mundo ha ido a parar a las cuentas cifradas de los oligarcas y caciques. Las nuevas ayudas solo podrán entregarse a cambio del control, seguimiento y optimización de esas inversiones.

CONTRA LA “DISCRIMINACIÓN POSITIVA”

49. Cualquier medida que pueda ser considerada como “discriminación positiva” debe ser  prohibida a cualquier nivel de la Administración y del Estado.

SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

50. Los ciudadanos procedentes de países con los que algún país de la U.E. tenga riesgo de confrontación directa no serán admitidos en el seno de ningún país de la U.E.

Barcelona, 23 de julio de 2002

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