Strasburgo condena a España por no aplicar reducir la condena a una
terrorista. Decir que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha dado prohibido que el Estado Español aplique la
“doctrina Parrot” no es decir gran cosa. Decir, sin embargo, que un tribunal
europeo pondrá en libertad entre 60 y 300 terroristas, asesinos múltiples y delincuentes
particularmente odiosos, ayuda a que la noticia se entienda mejor.
¿Quién es “Parot”?
Vale la pena recordar la personalidad de Hanri
Parot. Nacido en Argelia en 1958 cuando tenía 15 años sus padres se instalaron
en el País Vasco Francés. En 1978 ingresó en ETA constituyendo un “comando itinerante”. Su
nacionalidad francesa le facilitó la impunidad. El 2 de noviembre de ese año
asesinó a José Legasa, que se había negado a pagar el “racket” exigido por ETA.
En los doce años siguientes cometió veintidós
atentados en los que resultaron muertas 82 personas y más de 200 heridas. Detenido
en Sevilla en un control casual, fue juzgado por 82 asesinatos siendo condenado
por su participación directa en 26 sumando 4.800 años de prisión.
¿Qué es la “Doctrina
Parot”?
Se conoce como “doctrina Parot” la
jurisprudencia establecida a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de
España el 28 de febrero de 2006 en respuesta a un recurso presentado por Henri
Parot cuando llevaba 16 años de prisión. Parot pretendía que le correspondía
salir en libertad al haber redimido condena mediante estudios. Si el máximo de
prisión que podía estar un preso en España era de 30 años, Parot juzgaba que se
había beneficiado de varias redenciones por trabajo y estudios, con lo cual debía
ser puesto en libertad.
La Constitución Española establece que el eje
del sistema penitenciario español es la “reinserción” del delincuente y prohíbe
la cadena perpetua. En 2006, el Tribunal Supremo estableció que Parot tenía
derecho a esas redenciones, pero no sobre el total de 4.800 años, sino
descontando cada una de las condenas que tenía.
Hay que decir que en las cárceles españolas los
condenados en virtud de la reforma del código penal de 1995 descontaban un día
de estancia en prisión por uno trabajo… pero al no existir trabajo
penitenciario suficiente para todos los presos, esa reducción se realizaba
automáticamente, se trabajara o no. Y todo ese tiempo era descontado de los 30
años, tiempo máximo de estancia en prisión, fuera cual fuera la condena. Esto
favorecía el que asesinos en serie pasaran no más de 16 años en prisión…
¿Qué dice la sentencia
del Tribunal de Strasburgo?
La sentencia emitida el lunes 21 de octubre, da
la razón a la demanda interpuesta por otra etarra condenada, Inés del Río. En
efecto, la sentencia de Strasbugo afirma que España ha violado los artículos 7
y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y reconoce el “derecho a la
libertad y a la seguridad” de la miembro de ETA. Una larga argumentación
jurídica de 50 folios recuerda que el artículo 7 del Convenio de Roma alude a
que “nadie podrá ser condenado por una
acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no
constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente
no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que
la infracción haya sido cometida”, entendiendo que el Tribunal Supremo
español modificó la normativa después de la comisión de los delitos. El Strasburgo ha fallado la sentencia por 15
votos contra 2. Así pues, la detención es “no
regular” y el Estado Español es “culpable”.
Se insta, por tanto, al Ministerio de Justicia español a que ponga
inmediatamente en libertad a la activista de ETA y la indemnice con 30.000 euros y 1.500 más en
concepto de costas judiciales.
Ahora le queda a la Audiencia Nacional
establecer qué hará con esta sentencia y si pone en libertad a Inés del Río.
¿Qué hay que pensar de
esta sentencia?
El abogado del Estado que defendió la causa del
Estado Español en Strasburgo sostuvo que no era lo mismo cometer 1 asesinato
que 82 y que era manifiestamente injusto que un asesino en serie permaneciera
el mismo tiempo que el autor de un asesinato fortuito. Pero la sentencia de
Strasburgo está bien estructurada y será difícil que el gobierno español pueda
hacer otra cosa que cumplirla… ¿a regañadientes? En realidad no.
El “proceso de paz” con ETA se encuentra
encallado. No hay atentados, pero ETA no se ha autodisuelto. La cuestión de los
presos impide los avances. ETA exige que sus presos sean puestos en libertad
para desarmarse. El gobierno del PP sabe perfectamente que poner en la calle a
500 presos, de los que medio centenar están condenados por haber asesinado cada
uno a 20 personas o más, sería mal visto por la opinión pública, especialmente
por sus propios electores. Esta sentencia le da la excusa para ponerlos en
libertad “por orden de Strasburgo”.
La madre de todos los
problemas
El fondo de la cuestión ya no es el rechazo al
terrorismo o la discusión a favor o en contra de la “doctrina Parot”, la
verdadera discusión de fondo es si la Constitución Española aprobada en 1978, que
proclama que el eje del sistema penal es la “reinserción del preso” y niega la
cadena perpetua), debe ser modificada… Es evidente que sí: que debería haber
sido modificada desde hacía mucho tiempo y que el acuerdo entre los dos grandes
partidos lo hubiera hecho automático.
Pero ni PP ni PSOE tienen interés en modificar
una constitución que les beneficia particularmente y que, de alterarse, pondría
en riesgo el equilibrio de fuerzas sostenido en una ley electoral que favorece
un bipartidismo imperfecto al que ninguno de los dos quiere renunciar. Así
pues, si a alguien le extraña que se pongan en libertad a asesinos en serie, no
debe culpar a Strasburgo… sino a la constitución española y a los partidos que
gobiernan ininterrumpidamente desde hace 38 años.
© Ernesto Milà – eminves@gmail.com