lunes, 4 de febrero de 2019

365 QUEJÍOS (261) - ¿CADENA PERPETUA? ¿TRABAJOS FORZADOS? ¿PENA DE MUERTE?


He estado en la cárcel un total de dos años de mi vida (siempre por “delitos políticos”) así que sé de lo que estoy hablando. Nada tan inútil como la cárcel para purgar un delito. La prisión aparece como tal cuando desaparecen los castigos físicos como forma de purgar un delito. Hasta ese momento, el calabozo era el lugar en el que el detenido esperaba el juicio del que saldría su absolución o un castigo físico que podía llegar desde exposición pública, hasta la muerte. Por entonces la idea era que los castigos debían ser “ejemplarizantes” y “educativos”: los justos debían saber lo que se ahorraban al no delinquir y mostrar a sus hijos que, una vida justa, les dejaba exentos de esos trances humillantes y duros. ¿Y el delincuente? Si sobrevivía a la pena, aprendía y sabía lo que se jugaba. En esta concepción empezaba a estar implícito que el castigo del cuerpo era una cosa y que el castigo de la voluntad era otra. El humanismo, a medida que fue prosperando, enfatizó cada vez más lo último y fue abandonando lo primero. En el siglo XIX, en el ámbito europeo, fueron desapareciendo los castigos físicos. El último que quedó era la pena de muerte.

Hasta ese momento, la pena de muerte era un espectáculo público para acentuar el tinte “ejemplarizante”. Hasta finales del siglo XVIII, en Barcelona y en otras ciudades europeas, los patíbulos estuvieron situados junto a las puertas de acceso a las ciudades amuralladas. En la zona ocupada por el actual Mercado de San Antonio estaban situados los más concurridos. Otros estaban en la puerta de la muralla del mar. También en la plaza de Cataluña. Luego estaba otro, alejado, cerca de la antigua cárcel de La Trinidad que dejó su memoria entre los barceloneses cuando se aludía a la “quinta forca”, como sinónimo de algo lejano y remoto. Todo ello era una forma de advertir a los recién llegados: “cuidado, en esta ciudad no se bromea con la ley”. Cuando, el pudor burgués encerró las ejecuciones en el interior de las prisiones (finales del XIX en España), empezó a perderse este sentido.

El paso siguiente iba a darse a la vuelta de medio siglo: la pena de muerte empezó a ser cuestionada. Era demasiado dura y, además, decían, no podía reparar el daño causado. Los defensores seguían diciendo que eliminar la pena de muerte implicaría hacer desaparecer el miedo que el delincuente puede tener a cometer un delito. Si no hay un riesgo proporcional, cualquier vulneración de la ley está al alcance de cualquiera, por tanto, para algunas mentes criminales, la proporción riesgo-delito, entendiendo que la comisión de cualquier delito se realiza porque el delincuente estima poder obtener algún beneficio, es aceptable. ¿Y los derechos humanos, el derecho a la vida en primer lugar? Alegaban los contrario a la pena de muerte. ¿No es suficiente castigo la privación de libertad? Para derechos los de las víctimas, alegaban los favorables a mantener la pena de muerte.

Unos y otros, tenían su batería de argumentos. Tras la Segunda Guerra Mundial, los regímenes penitenciarios tendieron a suavizarse. La pena de muerte fue desapareciendo de los países europeos. La cadena perpetua es peor castigo, decían. Pero, lo cierto es que la estancia en prisión se fue suavizando: determinados países limitan la estancia del preso entre rejas a 30 años, en otros, difícilmente está por encima de 20 e incluso para delitos de sangre, se ha llegado a ver presos que han pasado menos de 13 años en prisión y los últimos en régimen abierto. Hemos asistido a “absurdos jurídicos” en los que matarifes de ETA con 40 muertos a sus espaldas han salido en 20 años de prisión. Desproporcionado en relación al daño y al dolor causado. Estuve tres meses en la prisión de Alcalá-Meco por orden de la Audiencia Nacional, pude comprobar directamente que hay prisiones que ofrecen un nivel de comodidad como cualquier pensión discreta de la época. Comida aceptable. Celda limpia y con buenas vistas. Y eso que en aquella época no existía televisión en las celdas, me negaron disponer de máquina de escribir y aún no se había puesto de moda instalar piscinas y gimnasios en las prisiones…

Luego estaban las condenadas a “trabajos forzados”, es decir, trabajos a los que está obligado el preso. Simplemente han desaparecido. De hecho, en las cárceles hay poco trabajo penitenciario voluntario, cuando lo hay, se pagan salarios de miseria que, casi nunca salen al exterior y se gastan en consumo interior, especialmente de drogas y estimulantes. En realidad, lo que ocurre en las prisiones actuales es que los funcionarios prefieren que entre la droga por cualquier canal para que los presos estén “tranquilos”. O de lo contrario, la imposibilidad de huida, aumenta la agresividad en el interior.


La constitución española, insistiendo en la concepción progresista que imperaba en 1978, señaló que la pena de prisión debe servir para rehabilitar al preso. Para ello se instituyeron los equipos de clasificación y tratamiento en el interior de las prisiones. ¿El resultado? En 1975, incluidos los presos políticos, 8.440 presos que habían pasado a ser 76.474 en 2007 (antes del inicio de la crisis económica). El mayor aumento tuvo lugar a partir de 1996, cuando Aznar -vale la pena no olvidar su nombre- abrió las puertas a la inmigración masiva. Entre ese año y 2007, se pasó de poco más de 42.000 a poco menos de 80.000. Es decir, casi se duplicó el número de presos. Lo sorprendente es que a partir de 2012 las cifras de presos remitieron… cuando para la opinión pública que en esto no se equivoca porque es quien debe sufrir las consecuencias, los delitos cometidos iban en aumento. De 2012 a 2018 la población penal descendió a 60.000… No es que hubieran descendido el número de delitos -de hecho, las estadísticas muestran lo contrario- sino que han descendido el número de presos por la forma de contabilizar los delitos, porque cada vez hay delincuentes que acumulan más delitos y siguen en la calle, y porque los jueces, siguiendo órdenes, evitar enviar a presos preventivos a unas prisiones saturadas. Ese es el misterio.

El aumento de delitos y el hecho de que las cifras vayan en contra de la política de reinserción de presos, explica el por qué la población española ha cambiado de opinión en materia de prisiones. Hoy ya no sería posible aprobar el precepto constitucional de la “reinserción”. La población, visiblemente, lo que quiere es el retorno a una justicia “ejemplificante”. Quiere que el delincuente sea juzgado rápidamente, quiere que cumpla su condena, quiere el resarcimiento de las víctimas y quiere que, en caso de ser de origen extranjero, simplemente se le expulse a su país de origen por indeseable.

Cada vez que se comete un asesinato truculento, se elevan voces que claman por el cumplimiento íntegro de las condenas, por la cadena perpetua o incluso por el restablecimiento de la pena de muerte para determinados delitos. La clase política, unánimemente, advierte que “no puede legislarse en caliente”… y lo dice gente que “en frío” es incapaz de hacerlo correctamente.

Pero es evidente que “esto” (el sistema penal) no funciona. Todo esto viene a cuenta de una noticia aparecida hoy en la prensa: “Me redimo por Roma”. Es un proyecto en el que los presos de bajo riesgo reparan grietas en el pavimento. Hace unos meses limpiaban parques y jardines. Son trabajos voluntarios, pero indican una línea de tendencia. De hecho, son tímidas iniciativas que tienen poco que ver con la imagen de cuerdas de presos picando piedra en los EEUU… Pero este ejemplo indica por sí mismo que hay algo que se está empezando a revisar en Europa.

La izquierda cerril, sigue como siempre, empeñada en dar un paso más camino del abismo, también en esta materia. Para ellos, el sistema penas español es ideal y supone la realización del mandato constitucional de la reinserción. Pero no funciona. Es más, se está convirtiendo en un peligro: cada vez son más los casos de agresión sexual por parte de los MENA, menores sin acompañamiento, que indican que la “ley del menor” puede considerarse como otro fracaso del “régimen” que “tutela” a estos menores y que, por tanto, debería ser considerado como el “responsable subsidiario” de sus depredaciones. Por no hablar de determinados delitos en los que el índice de reincidencia es elevadísimo (delitos sexuales) o de psicópatas para los que no se ha inventado todavía ni una terapia ni una cura, ni siquiera un paliativo… salvo la prisión.

Es cierto que mantener a alguien en prisión no resuelve nada más que una parte del problema. En delitos que implican indemnización, el tema se agota con una declaración de insolvencia. Sin olvidar que -he conocido- individuos que aceptan estar en la cárcel como en el útero de una madre: allí tienen absolutamente todas sus necesidades vitales cubiertas por cuenta del Estado, comida, bebida, alimentación, pasatiempos, limpieza, cama… Y, por supuesto, no puede aspirarse a que los corruptos, por ejemplo, devuelvan lo que han robado, si la perspectiva es pasar unos pocos años en algo parecido a hoteles de 2 y 3 estrellas. Por lo demás, la facilidad inusitada y deliberada con la que la droga se cuela en las cárceles a fin de evitar estallidos, garantiza que los recintos penitenciarios sean una INUTIL BALSA DE ACEITE.

Pregunto: ¿es manía mía, por mi carácter conservador, el que cada vez más ciudadanos estemos a favor de la cadena perpetua o incluso de la pena de muerte para determinados delitos?  Si el fracaso de la “reinserción” es patente ¿cómo es que está presente en la constitución? ¿no será que el texto constitucional merece una reforma de arriba abajo? Los trabajos forzados, ¿no contribuirían a que los presos agotaran energías y resarcieran con el producto de su trabajo a las víctimas y sustituirían con ventaja el consumo de drogas en prisión? Los nacidos fuera de España e hijos de inmigrantes ¿merecen seguir siendo considerados como “españoles” después de haber defraudado la confianza otorgada por la sociedad española dándoles la nacionalidad? En esos casos, ¿no sería recomendable que en las sentencias que afectaran a estos casos se incluyera de manera automática la pérdida de la nacionalidad? ¿Y los “juicios rápidos”? ¿dónde están? ¿Un tironero puede seguir en la calle multiplicando cada día tirones sin ingresar en la cárcel y sin que se celebre un juicio para el que no hace falta nada más que un abogado de oficio? ¿no sería recomendable que la comisión de tres hurtos implicara un “delito mayor” y, por tanto, prisión provisional? Cuestiones todas estas que, servidor tiene claras y que estima que, cada vez coincide con un mayor número de ciudadanos que se niegan a aceptar como buenas las estadísticas sobre el “descenso del número de presos”, o sobre “descenso en la comisión de delitos”, que no son más que artificio y manipulación contable.

Que esto no puede seguir así por mucho tiempo, lo sabemos todos, salvo, claro está, la izquierda que inspiró la teoría de la reinserción en 1978 y que, también en esto, metió la pata.