martes, 22 de octubre de 2013

La Unión Europea falla a favor de ETA ¿Qué falla en España?


Strasburgo condena a España por no aplicar reducir la condena a una terrorista. Decir que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado prohibido que el Estado Español aplique la “doctrina Parrot” no es decir gran cosa. Decir, sin embargo, que un tribunal europeo pondrá en libertad entre 60 y 300 terroristas, asesinos múltiples y delincuentes particularmente odiosos, ayuda a que la noticia se entienda mejor.

¿Quién es “Parot”?

Vale la pena recordar la personalidad de Hanri Parot. Nacido en Argelia en 1958 cuando tenía 15 años sus padres se instalaron en el País Vasco Francés. En 1978 ingresó en ETA  constituyendo un “comando itinerante”. Su nacionalidad francesa le facilitó la impunidad. El 2 de noviembre de ese año asesinó a José Legasa, que se había negado a pagar el “racket” exigido por ETA.

En los doce años siguientes cometió veintidós atentados en los que resultaron muertas 82 personas y más de 200 heridas. Detenido en Sevilla en un control casual, fue juzgado por 82 asesinatos siendo condenado por su participación directa en 26 sumando 4.800 años de prisión.

¿Qué es la “Doctrina Parot”?

Se conoce como “doctrina Parot” la jurisprudencia establecida a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de España el 28 de febrero de 2006 en respuesta a un recurso presentado por Henri Parot cuando llevaba 16 años de prisión. Parot pretendía que le correspondía salir en libertad al haber redimido condena mediante estudios. Si el máximo de prisión que podía estar un preso en España era de 30 años, Parot juzgaba que se había beneficiado de varias redenciones por trabajo y estudios, con lo cual debía ser puesto en libertad.

La Constitución Española establece que el eje del sistema penitenciario español es la “reinserción” del delincuente y prohíbe la cadena perpetua. En 2006, el Tribunal Supremo estableció que Parot tenía derecho a esas redenciones, pero no sobre el total de 4.800 años, sino descontando cada una de las condenas que tenía.

Hay que decir que en las cárceles españolas los condenados en virtud de la reforma del código penal de 1995 descontaban un día de estancia en prisión por uno trabajo… pero al no existir trabajo penitenciario suficiente para todos los presos, esa reducción se realizaba automáticamente, se trabajara o no. Y todo ese tiempo era descontado de los 30 años, tiempo máximo de estancia en prisión, fuera cual fuera la condena. Esto favorecía el que asesinos en serie pasaran no más de 16 años en prisión…

¿Qué dice la sentencia del Tribunal de Strasburgo?

La sentencia emitida el lunes 21 de octubre, da la razón a la demanda interpuesta por otra etarra condenada, Inés del Río. En efecto, la sentencia de Strasbugo afirma que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y reconoce el “derecho a la libertad y a la seguridad” de la miembro de ETA. Una larga argumentación jurídica de 50 folios recuerda que el artículo 7 del Convenio de Roma alude a que “nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”, entendiendo que el Tribunal Supremo español modificó la normativa después de la comisión de los delitos.  El Strasburgo ha fallado la sentencia por 15 votos contra 2. Así pues, la detención es “no regular” y el Estado Español es “culpable”. Se insta, por tanto, al Ministerio de Justicia español a que ponga inmediatamente en libertad a la activista de ETA  y la indemnice con 30.000 euros y 1.500 más en concepto de costas judiciales.

Ahora le queda a la Audiencia Nacional establecer qué hará con esta sentencia y si pone en libertad a Inés del Río.

¿Qué hay que pensar de esta sentencia?

El abogado del Estado que defendió la causa del Estado Español en Strasburgo sostuvo que no era lo mismo cometer 1 asesinato que 82 y que era manifiestamente injusto que un asesino en serie permaneciera el mismo tiempo que el autor de un asesinato fortuito. Pero la sentencia de Strasburgo está bien estructurada y será difícil que el gobierno español pueda hacer otra cosa que cumplirla… ¿a regañadientes? En realidad no.
El “proceso de paz” con ETA se encuentra encallado. No hay atentados, pero ETA no se ha autodisuelto. La cuestión de los presos impide los avances. ETA exige que sus presos sean puestos en libertad para desarmarse. El gobierno del PP sabe perfectamente que poner en la calle a 500 presos, de los que medio centenar están condenados por haber asesinado cada uno a 20 personas o más, sería mal visto por la opinión pública, especialmente por sus propios electores. Esta sentencia le da la excusa para ponerlos en libertad “por orden de Strasburgo”.

La madre de todos los problemas

El fondo de la cuestión ya no es el rechazo al terrorismo o la discusión a favor o en contra de la “doctrina Parot”, la verdadera discusión de fondo es si la Constitución Española aprobada en 1978, que proclama que el eje del sistema penal es la “reinserción del preso” y niega la cadena perpetua), debe ser modificada… Es evidente que sí: que debería haber sido modificada desde hacía mucho tiempo y que el acuerdo entre los dos grandes partidos lo hubiera hecho automático.

Pero ni PP ni PSOE tienen interés en modificar una constitución que les beneficia particularmente y que, de alterarse, pondría en riesgo el equilibrio de fuerzas sostenido en una ley electoral que favorece un bipartidismo imperfecto al que ninguno de los dos quiere renunciar. Así pues, si a alguien le extraña que se pongan en libertad a asesinos en serie, no debe culpar a Strasburgo… sino a la constitución española y a los partidos que gobiernan ininterrumpidamente desde hace 38 años.


© Ernesto Milà – eminves@gmail.com