Querido Diario:
¿Qué fueron los fascismos? Fueron muchas cosas, pero muy
especialmente una reacción contra el humanismo. Hay algo que se suele
eludir a la hora de considerar la naturaleza de los fascismos: si aceptaron las restricciones a
las libertades individuales fue, precisamente, porque consideraban que lo
comunitario es superior a lo individual, lo destino de un pueblo superior a la
de sus componentes tomados individualmente. Y eso tiene implicaciones de
todo tipo. Eso es lo que hace que alguien sea heroico en defensa de su
comunidad, predispone al sacrificio personal en defensa de los suyos, hace que
lo propio sea poco en comparación con lo comunitario. Influye especialmente en
la concepción de la Libertad: cuando se juzga que la comunidad está sobre el
individuo, este concepto tiene otro sentido: es la capacidad de dominio sobre
uno mismo; incluso Robinson Crusoe, sin leyes, sin coerciones, no sería libre
si no fuera capaz de dominarse a sí mismo. Todo, desde el miedo al amor puede
ser dominado por el ser humano, o dominarlo. Es un concepto metafísico de
libertad, pero no por ello, menos práctico. Ahora bien, cuando del plano
metafísico, la libertad se proyecta en el terreno de lo cotidiano y de lo
contingente, ya no podemos hablar con propiedad de “Libertad”, sino de “las
libertades”. Y en este terreno, unas son buenas (la de pensar) y otras malas
(la de asesinar al vecino). Resulta obvio que cualquier sociedad, para
funcionar, debe aceptar una restricción a estas libertades “negativas”. La
ideología humanista sitúa el tema de la libertad en el terreno contingente. La
concepción comunitaria en el metafísico. Otro ejemplo: un político se corrompe,
comete un delito y se le juzga en virtud a la vulneración de una ley. Se tienen
en cuenta sus derechos, si es o no aforado y se le juzga con “igualdad” en
relación a otro ciudadano. Y no debe ser así: sus derechos individuales son muy
inferiores a los derechos de la comunidad a la que ha defraudado y contra la
que ha delinquido. No es lo mismo robar una gallina que robar a todo un pueblo.
Si situamos al individuo como preeminente, está claro que habrá que juzgar al
corrupto con arreglo a la misma ley con la que se juzga al ladrón de gallinas.
Pero en relación a lo
comunitario, no ha robado a una persona sino a todo un pueblo. Para él, cuatro
paredes para un castigo son tres de más. ¿Se entiende la diferencia?