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martes, 20 de octubre de 2015

Diario de la Desesperanza (XL)

Querido Diario:
¿Qué fueron los fascismos? Fueron muchas cosas, pero muy especialmente una reacción contra el humanismo. Hay algo que se suele eludir a la hora de considerar la naturaleza de los fascismos: si aceptaron las restricciones a las libertades individuales fue, precisamente, porque consideraban que lo comunitario es superior a lo individual, lo destino de un pueblo superior a la de sus componentes tomados individualmente. Y eso tiene implicaciones de todo tipo. Eso es lo que hace que alguien sea heroico en defensa de su comunidad, predispone al sacrificio personal en defensa de los suyos, hace que lo propio sea poco en comparación con lo comunitario. Influye especialmente en la concepción de la Libertad: cuando se juzga que la comunidad está sobre el individuo, este concepto tiene otro sentido: es la capacidad de dominio sobre uno mismo; incluso Robinson Crusoe, sin leyes, sin coerciones, no sería libre si no fuera capaz de dominarse a sí mismo. Todo, desde el miedo al amor puede ser dominado por el ser humano, o dominarlo. Es un concepto metafísico de libertad, pero no por ello, menos práctico. Ahora bien, cuando del plano metafísico, la libertad se proyecta en el terreno de lo cotidiano y de lo contingente, ya no podemos hablar con propiedad de “Libertad”, sino de “las libertades”. Y en este terreno, unas son buenas (la de pensar) y otras malas (la de asesinar al vecino). Resulta obvio que cualquier sociedad, para funcionar, debe aceptar una restricción a estas libertades “negativas”. La ideología humanista sitúa el tema de la libertad en el terreno contingente. La concepción comunitaria en el metafísico. Otro ejemplo: un político se corrompe, comete un delito y se le juzga en virtud a la vulneración de una ley. Se tienen en cuenta sus derechos, si es o no aforado y se le juzga con “igualdad” en relación a otro ciudadano. Y no debe ser así: sus derechos individuales son muy inferiores a los derechos de la comunidad a la que ha defraudado y contra la que ha delinquido. No es lo mismo robar una gallina que robar a todo un pueblo. Si situamos al individuo como preeminente, está claro que habrá que juzgar al corrupto con arreglo a la misma ley con la que se juzga al ladrón de gallinas. Pero en relación a lo comunitario, no ha robado a una persona sino a todo un pueblo. Para él, cuatro paredes para un castigo son tres de más. ¿Se entiende la diferencia?